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Nos mantenemos vigilantes a la resolución del proceso de acción de protección Nro. 17322-2024-00553 del río Saloya en defensa de los derechos de la naturaleza, del río Saloya, su biodiversidad y el patrimonio natural de la Reserva de Biosfera del Chocó Andino, con especial énfasis en que se respete el debido proceso dentro de la causa.

 

Nuestro río de vida

 

El río Saloya se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, dentro del Chocó Andino, una de las regiones con más biodiversidad del planeta, declarada como Reserva de Biosfera por la UNESCO en julio 2018.

El 17 de noviembre de 2023, el gobierno de Ecuador firmó la concesión del Proyecto Hidroeléctrico San Jacinto de 49 MW, adjudicado dentro del Bloque de Energía Renovable No Convencional de 500 MW, a COVALCO CIA. LTDA. El proyecto promovido por COVALCO, con diseños elaborados por la consultora KAWSUS S.A, contempla una obra de captación desde el río Saloya, con un muro de contención de 7 metros de altura y ancho no especificado, con vertedor de cresta libre y un desarenador de dos cámaras y dos ataguías con el fin de generar un caudal de diseño de 10.7 m³ (KAWSUS, 2024).

El proyecto se realizó sin consulta previa ni socialización con todas las comunidades locales afectadas, generando un malestar entre los habitantes. En consecuencia, se conformó el colectivo Saloya Resiste, integrado por habitantes de la parroquia de Mindo y San Miguel de Los Bancos, y apoyados por las autoridades del GAD de Mindo, San Miguel de los Bancos y organizaciones de la parroquia.

El Colectivo Saloya Resiste interpuso una Acción de Protección en defensa de los derechos del río Saloya y de las comunidades locales afectadas por el proyecto. La audiencia fue programada para el día miércoles 15 de enero en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Miguel de los Bancos; no obstante, esta fue diferida, y su reinstalación fue programada para el día 22 de enero. Esto llama la atención debido a la naturaleza inmediata y eficaz de la Acción de Protección.

 

La importancia de esta Acción de Protección

 

A pesar de que, hasta la fecha se ha negado a la sociedad civil el acceso a la Licencia Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, las principales consecuencias que implicaría emprender actividades hidroeléctricas en el Río Saloya y en las comunidades locales aledañas a breves rasgos son las siguientes;

  • Afectación en el hábitat y riesgo de que especies endémicas puedan extinguirse;
    El río Saloya atraviesa dos áreas de importancia global para la conservación de aves, de acuerdo con la Organización BirdLife International:

    • La IBA de Los Bancos-Milpe (EC041), y.
    • La IBA de Mindo y Estribaciones Occidentales del Volcán Pichincha (EC043), que particularmente alberga 21 especies de aves amenazadas y casi Amenazadas, además de un número considerable de aves endémicas (Santander, Freile y Loor, 2009), entre otras especies, que se encuentran en peligro de extinción.
  • Afectación a la soberanía alimentaria e hídrica de las comunidades que vivirían bajo la influencia del proyecto hidroeléctrico.
  • Afectación en la actividad turística y recreativa de 3800 familias de Mindo, lo que afecta al desarrollo considerando las graves consecuencias que ocasionaría el proyecto hidroeléctrico de San Jacinto en el Patrimonio genético nacional, la afectación directa en la seguridad y soberanía alimentaria e hídrica de las comunidades y el alto riesgo al que se expondría a las especies en peligro de extinción,

Quito sin Minería, Saloya Resiste, Tegantai, Mirador del Oso Andino y la REDIJC rechazamos enfáticamente que se lleve a cabo el proyecto hidroeléctrico San Jacinto en el río Saloya.

Instamos a las instituciones del Estado que en el marco de sus atribuciones y competencias actúen al margen de la Constitución,  que se respete y garantice la consulta previa, libre e informada a las comunidades locales afectadas, en estricto cumplimiento de los derechos de participación reconocidos en la Constitución ecuatoriana y además que se garantice el principio de precaución establecido en el artículo 73 ibidem, el cual establece la obligación del Estado de aplicar  medidas de precaución.

Importante mencionar que la Corte Constitucional ha afirmado que no hace falta suficiente evidencia científica para que aplique el principio precautorio, y que el mismo se ha aplicado en casos análogos, como mecanismo preventivo sobre los impactos de la actividad humana en el ecosistema. (Corte Constitucional, Sentencia 1149-19-JP/21, párrafo 55.)

 

río Saloya